ABC Legislativo

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Comprender el lenguaje técnico que involucra la actividad del Congreso en cualquier país puede ser difícil. Para ello, ponemos a tu disposición un listado con los principales conceptos utilizados en el quehacer del Legislativo colombiano, junto a sus respectivas definiciones en un lenguaje claro pero completo y oportuno.

[/vc_column_text][vc_custom_heading text=»A» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Acto legislativo» tab_id=»dict-a»][vc_column_text]

El acto legislativo es una norma expedida por el Congreso cuyo objetivo es reformar, adicionar o derogar algún texto en la Constitución Política de Colombia. Ver también Proyecto de acto legislativo.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Autoría de los proyectos de ley» tab_id=»1449380146171-8ede1fba-a53a»][vc_column_text]Ver Iniciativa Legislativa[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»C» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Cámara de Representantes» tab_id=»1449413839205-c84508da-a0c5″][vc_column_text]

La Cámara de Representantes es una de las cámaras del Congreso de la República. Así, la elección de los Representantes se hace por circunscripción territorial, es decir, a partir de la votación obtenida por cada candidato en cada uno de los 32 departamentos, el distrito capital, por circunscripción especial y una circunscripción internacional. 

Según la Constitución Política, habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas (mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes). Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante. En ella sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residente en el exterior. 

La Cámara de Representantes tiene las siguientes atribuciones especiales:

  1. Elegir el Defensor del Pueblo.
  2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contador General de la República.
  3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
  4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
  5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Cifra Repartidora» tab_id=»1449413839284-9804a1ba-83be»][vc_column_text]

La cifra repartidora es el mecanismo a través del cual se adjudican las curules entre los miembros del Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales o Distritales. Este resulta de dividir sucesivamente por dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora y cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Circunscripción electoral» tab_id=»1449414052737-90efd767-e021″][vc_column_text]

La circunscripción electoral es el territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos. Esta puede ser de tres tipos: nacional, territorial y especial. 

La primera (nacional) es la que elige a 100 de los 102 miembros del Senado de la República, de modo que los candidatos y listas que aspiran ser electos en este espacio compiten en todo el territorio nacional. 

De la misma manera, existen 33 circunscripciones territoriales que equivalen a los 32 departamentos del país y al Distrito Capital. Cada una tiene derecho a un mínimo de dos curules en la Cámara de Representantes, uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. De allí que el número total de representantes en cada circunscripción varíe de acuerdo a la cantidad de población de la misma. 

Finalmente, las circunscripciones especiales buscan garantizar la representación de los grupos étnicos y los colombianos residentes en el exterior. Así, para las comunidades indígenas se asigna dos curules en el Senado y una en la Cámara de Representante, las comunidades negras tienen por su parte dos curules en la Cámara de Representantes, al igual que los colombianos en el exterior (circunscripción internacional), quienes luego del Acto Legislativo 01 de 2013 quedaron con dos curules en la Cámara.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisiones» tab_id=»1449414168050-079266f3-b07f»][vc_column_text]

Se trata de un conjunto de congresistas que han sido encargados por la constitución, la ley o una autoridad de ejercer unas determinadas competencias o tratar algún asunto específico. Según la Ley 3ª de 1992, en el Congreso de la República colombiano existen principalmente tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales. Entre sus funciones se pueden destacar: i) recibir los proyectos de ley o de acto legislativo y los documentos de su competencia y darles el trámite correspondiente; ii) elaborar las actas de las sesiones de la comisión y velar por su adecuada conservación; iii) recibir los trabajos mecanográficos encomendados por los Senadores pertenecientes a la Comisión; iv) organizar y clasificar el archivo, los libros y demás documentos pertenecientes a la Comisión y v) preparar el material que ha de remitirse a la Imprenta Nacional para su publicación.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisiones Accidentales» tab_id=»1449416008963-d40862bc-0f1d»][vc_column_text]

Son las comisiones creadas para un mejor desarrollo de la labor legislativa y el cumplimiento de funciones y misiones específicas. Éstas pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras, de la misma manera que lo pueden hacer sus comisiones permanentes. Entre las comisiones accidentales más comunes se encuentras aquellas que requieren el desplazamiento congresistas al exterior y las de mediación, cuyo objeto primordial es lograr la conciliación de textos y/o artículos divergentes que se presenten en los proyectos aprobados.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisiones Constitucionales» tab_id=»1449416068808-5d5177be-8150″][vc_column_text]

Son las comisiones creadas por mandato constitucional que funcionan tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes. Éstas se encargan de dar primer y tercer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia. Existen en total 14 comisiones constitucionales permanentes– siete (7) en cada cámara- y cada congresista tiene la obligación formar parte de alguna de ellas, pero únicamente se podrá ser integrante de una. Cada comisión tiene una mesa directiva conformada por un presidente y un vicepresidente elegidos para periodos de un año, quienes no podrán ser reelegidos.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisión Primera Constitucional Permanente» tab_id=»1449416166777-b377c7b8-526f»][vc_column_text]

Esta comisión está compuesta por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes y le competen los siguientes temas: reforma constitucional, leyes estatutarias, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, notariado y registro, estructura y organización de la administración nacional central, de los derechos, las garantías y los deberes, rama legislativa, estrategias y políticas para la paz, propiedad intelectual, variación de la residencia de los altos poderes nacionales y asuntos étnicos.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisión Segunda Constitucional Permanente» tab_id=»1449416200457-468ded1e-2a4c»][vc_column_text]

Esta comisión está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes y le competen los siguientes temas: política internacional, defensa nacional, tratados internacionales, carrera diplomática, comercio exterior e integración económica, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno, fronteras y nacionalidad, extranjeros; migración, honores y monumentos públicos, servicio militar, zonas francas y de libre comercio, y contratación internacional.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisión Tercera Constitucional Permanente» tab_id=»1449416247123-7eb8ffcf-a7ce»][vc_column_text]

Esta comisión está compuesta por 15 miembros en el Senado y 29 en la Cámara de Representantes y le competen los siguientes temas: hacienda y crédito público, temas tributarios, banca central, régimen monetario y cambiario, regulación económica, monopolios, mercado de valores, y actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. 

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisión Cuarta Constitucional Permanente» tab_id=»1449416290616-4e762ba3-67a0″][vc_column_text]

Esta comisión está compuesta por 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara de Representantes y le competen los siguientes temas: leyes orgánicas de presupuesto, sistema de control fiscal financiero, enajenación y destinación de bienes nacionales, regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas, creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales, control de calidad y precios y contratación administrativa.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisión Quinta Constitucional Permanente» tab_id=»1449416331099-533abfac-7acd»][vc_column_text]

Esta comisión está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes y le competen los siguientes temas: régimen agropecuario, ecología, medio ambiente y recursos naturales, adjudicación y recuperación de tierras, recursos ictiológicos y asuntos del mar, minas y energía, y corporaciones autónomas regionales.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisión Sexta Constitucional Permanente» tab_id=»1449416384963-35b6005a-d173″][vc_column_text]

Esta comisión está compuesta por 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara de Representantes y le competen los siguientes temas: comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisión Séptima Constitucional Permanente» tab_id=»1449416437968-de6aa8ce-19b4″][vc_column_text]

Esta comisión está compuesta por 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes y le competen los siguientes temas: estatuto del servidor público y trabajador particular, régimen salarial y prestacional del servidor público, organizaciones sindicales, sociedades de auxilio mutuo, seguridad social, cajas de previsión social, fondos de prestaciones, carrera administrativa, servicio civil, recreación, deportes, salud, organizaciones comunitarias, vivienda, economía solidaria y asuntos de la mujer y de la familia.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisiones especiales» tab_id=»1449416576856-4eb86486-eb3c»][vc_column_text]

Son comisiones creadas por la ley, con participación de Senadores y/o Representantes, y cumplen las funciones que determine la misma disposición legal que las crea. Actualmente existen las siguientes comisiones especiales: i) comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesor; ii) Comisión de Ordenamiento Territorial; iii) Comisión de Crédito Público; iv) Comisión de Instrucción; v) Comisión Especial de seguimiento y vigilancia a los Órganos de control Público y vi) Comisión Especial de Modernización.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Comisiones Legales» tab_id=»1449416636169-849b6463-5905″][vc_column_text]

Son comisiones creadas por la ley de manera adicional a las comisiones permanentes constitucionales. Actualmente, existen las siguientes tres comisiones legales: i) Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias, ii) Comisión de Ética y Estatuto del Congresista y iii) Comisión de Acreditación Documental. La Cámara de Representantes tiene dos comisiones legales adicionales: Comisión Legal de Cuentas y Comisión de Investigación y Acusación.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Conciliación» tab_id=»1449416680577-4df327c8-dd62″][vc_column_text]

La conciliación es el proceso a través del cual se elabora una versión del proyecto de ley o de acto legislativo que supere las discrepancias entre los textos que aprueban de manera independiente el Senado y la Cámara. Esta labor está a cargo de las Comisiones Accidentales, también llamadas Comisiones de Mediación o de Conciliación, quienes deben decidir cuándo un articulado tiene disposiciones diferentes al de la otra cámara, incluyendo los artículos o apartes nuevos.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Congreso» tab_id=»1449416741986-d304ebc2-9369″][vc_column_text]

El Congreso de la República está a cargo de la función legislativa (elaborar leyes, reformar la Constitución Política y ejercer el control político sobre el poder ejecutivo) y es considerado el máximo órgano de representación de la ciudadanía, pues sus miembros son elegidos por voto popular para períodos de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegidos indefinidamente. En Colombia, el Congreso está integrado por dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. El desarrollo de sus funciones se realiza en legislaturas anuales que se dividen en dos períodos de sesiones ordinarias: el primero del 20 de julio al 16 de diciembre y el segundo del 16 de marzo al 20 de junio. Sin embargo, el Gobierno Nacional puede convocar a sesiones extraordinarias, por un tiempo determinado, para el estudio exclusivo de proyectos que considere prioritarios durante el período de receso constitucional del Congreso. 

El Congreso tiene a su cargo las siguientes funciones: 

  1. Constituyente, para reformar la Constitución Nacional mediante actos legislativos.
    Legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.
  2. Control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios de Estado. 
  3. Judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
  4. Electoral, para elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta. 
  5. Administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Control Político» tab_id=»1449416782140-48be69ef-f2b5″][vc_column_text]

El control político es una función a través de la cual el Congreso de la República vigila las actuaciones del poder Ejecutivo. Así, el reglamento del Congreso dispone que las Cámaras podrán pedir la asistencia de los Ministros, a fin de conocer las actuaciones del Gobierno en un tema específico. También podrá citar a los viceministros, directores de Departamento Administrativo, al gerente del Banco de la República, presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional, entre otros funcionarios de la rama ejecutiva.

Las citaciones deben cumplir las siguientes reglas:

  • Las proposiciones de citación solo serán suscritas por uno o dos congresistas.
  • La moción debe contener necesariamente el cuestionario que deba ser absuelto.
  • En la discusión de la proposición original pueden intervenir los citantes para sustentarla e igual número para impugnarla, pero solo por el término de veinte minutos. 
  • Aprobada la proposición y el cuestionario, serán comunicados al funcionario citado con no menos cinco días de anticipación a la fecha de la sesión en que deberá ser leído.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Curul» tab_id=»1449416815492-0305e85f-d3a6″][vc_column_text]

La curul hace referencia al asiento que ocupa cada uno de los funcionarios elegidos para conformar una institución colegiada. Se conoce también como escaño. En Colombia, el partido cuyo congresista (o miembro de otra corporación pública) sea capturado dentro de un proceso penal al cual se le vincule formalmente, perderá la curul y no podrá proponer un reemplazo. Las citaciones deben cumplir las siguientes reglas:

  • Las proposiciones de citación solo serán suscritas por uno o dos congresistas.
  • La moción debe contener necesariamente el cuestionario que deba ser absuelto.
  • En la discusión de la proposición original pueden intervenir los citantes para sustentarla e igual número para impugnarla, pero solo por el término de veinte minutos. 
  • Aprobada la proposición y el cuestionario, serán comunicados al funcionario citado con no menos cinco días de anticipación a la fecha de la sesión en que deberá ser leído.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»G» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Gaceta del Congreso» tab_id=»1449417096638-ee7b2017-557e»][vc_column_text]

La Gaceta del Congreso es el órgano o medio oficial escrito de publicidad de los Actos del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. Los secretarios de las cámaras son los directores de las secciones respectivas. En ella deben ser publicados los proyectos de ley o de acto legislativo, las ponencias, actas, las observaciones u opiniones presentadas por escrito por los ciudadanos, el estudio de los proyectos (artículo 231), las leyes y los actos legislativos.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»I» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Iniciativa Legislativa» tab_id=»1449417329401-ceae9d23-4fe6″][vc_column_text]

La iniciativa legislativa se puede definir como la capacidad que tienen ciertas personas para presentar proyectos de ley o de acto legislativo. Estos proyectos se presentarán ante la Secretaría General de las Cámaras o ante las respectivas plenarias. 

Tienen iniciativa legislativa: i) los Senadores y Representantes a la Cámara, individualmente o a través de sus bancadas, ii) El Gobierno Nacional a través de los Ministros del ramo, iii) La Corte Constitucional, iv) El Consejo Superior de la Judicatura, v) La Corte Suprema de Justicia, vi) El Consejo de Estado, vii) El Consejo Nacional Electoral, viii) El procurador General de la Nación, ix) El Contralor General de la República, x) El Fiscal General de la Nación, y finalmente xi) El Defensor del Pueblo. 

Además de estos funcionarios, la ley contempla la iniciativa legislativa para un grupo representativo de ciudadanos, que debe superar el 5% del censo electoral existente en ese momento, el 30% de los Concejales del país y el 30% de los diputados del país.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»L» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Legislatura» tab_id=»1449417420517-56252cc4-ebeb»][vc_column_text]

La legislatura es el tiempo establecido para que el Congreso de la República se reúna en sesiones ordinarias, efectuadas en dos periodos. El primero de ellos inicia el 20 de julio de cada año y concluye el 16 de diciembre, mientras que el segundo comienza el 16 de marzo y termina el 20 de junio. Sin embargo, los periodos de receso constitucional se pueden ver interrumpidos por sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la República para el cumplimiento de funciones específicas.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Ley» tab_id=»1449417420595-f5d1cb17-d182″][vc_column_text]

Para que un proyecto se convierta en ley debe cumplir los siguientes requisitos o condiciones: i) haber sido publicada oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva; ii) haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara, o en sesión conjunta de las respectivas comisiones de ambas Cámaras, según lo dispuesto en la Ley Quinta de 1992 o Reglamento del Congreso de la República; iii) haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate y iv) haber obtenido la sanción del Gobierno. 

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Ley estatutaria» tab_id=»1449417596685-0a1699a1-0bf4″][vc_column_text]

La ley estatutaria es una ley expedida por el Congreso de la República que regula alguna de las siguientes materias: derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, recursos y procedimientos para la protección de esos derechos, administración de justicia, régimen de partidos y movimientos, estatuto de la oposición, funciones electorales, instituciones y mecanismos de participación ciudadana y estados de excepción. En 2004 se incluyó una materia adicional: la igualdad electoral entre candidatos presidenciales. Una ley estatutaria sólo puede aprobarse por mayoría absoluta de los miembros del Congreso, debe expedirse en una sola legislatura y será objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional antes de ser sancionada. Finalmente, este tipo de leyes no pueden ser expedidas a través de facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Ley orgánica» tab_id=»1449417649343-9df1ff03-90bd»][vc_column_text]

La ley orgánica es una ley expedida por el Congreso de la República que regula alguna de las siguientes materias: reglamento del Congreso y de cada una de sus cámaras, preparación, aprobación y ejecución del Plan General de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y de los presupuestos de las entidades territoriales y entes descentralizados, asignación de competencias a los entes territoriales y entre estas y la nación, atribuciones, administración, recursos de las regiones y participación en Fondo Nacional de Regalías, principios para la adopción del estatuto especial de cada región, condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial, requisitos para la formación de nuevos departamentos, regulación de la facultad de contratación por parte de entidades estatales, y ordenamiento territorial. Una ley orgánica sólo puede aprobarse por mayoría absoluta de los votos de una y otra cámara.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Ley marco» tab_id=»1449417696658-fedcc620-27dd»][vc_column_text]

La ley marco es una ley expedida por el Congreso de la República que señala los criterios, normas generales y objetivos a los que debe sujetarse el Gobierno Nacional con relación a determinados asuntos establecidos en la Constitución, como son: organización del crédito público, regulación del comercio exterior y el cambio internacional, régimen de aduanas, regulación financiera, bursátil, aseguradora y de manejo de recursos captados del público, definición del régimen salarial y prestacional de empleados públicos, miembros del Congreso Nacional y Fuerza Pública, regulación del régimen de prestaciones sociales mínimas de trabajadores oficiales. También son denominadas leyes cuadro.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Ley de facultades extraordinarias» tab_id=»1449417734976-8c650d62-b2bc»][vc_column_text]

La ley de facultades es una ley expedida por el Congreso de la República que le otorga al Presidente de la República la potestad de expedir normas con fuerza de ley en un periodo máximo de seis meses. Se tramitan por solicitud expresa del Gobierno Nacional, pero no pueden relacionarse con las siguientes materias: expedición de códigos, impuestos, creación de servicios administrativos y técnicos de las cámaras del Congreso, leyes estatutarias y leyes orgánicas. Una ley de facultades extraordinarias sólo puede aprobarse por mayoría absoluta de los votos de una y otra cámara. Finalmente, el Congreso podrá modificar, en cualquier momento y por su propia iniciativa, los decretos leyes expedidos en el marco de estas atribuciones especiales.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Ley aprobatoria de tratados internacionales» tab_id=»1449417769767-a5b36a08-ed06″][vc_column_text]

La ley aprobatoria de tratados internacionales es una ley expedida por el Congreso de la República que aprueba o rechaza los tratados que el Gobierno celebra con otros Estados o con entidades del derecho internacional. Adicionalmente, durante el debate de estas leyes los congresistas pueden proponer el aplazamiento de los tratados y convenios (y reservas o aclaraciones, siempre que la norma internacional lo permita), pero el texto de dichos tratados no puede ser objeto de enmienda.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»M» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Mayorías decisorias» tab_id=»1449417908280-8d4b528e-73e3″][vc_column_text]

Las decisiones que se adoptan a través de los diferentes modos de votación surten sus efectos si se cumplen los criterios de mayorías establecidos por la ley. La mayoría requerida, una vez establecido el quórum decisorio, puede ser de tres tipos: i) mayoría simple (las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes); ii) mayoría absoluta (la decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes) 
iii) mayoría calificada (las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros) y iv) mayoría especial (representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o integrantes).

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Mensaje de urgencia» tab_id=»1449417908375-8799532f-bd80″][vc_column_text]

Ver Trámite de urgencia.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Mesa directiva» tab_id=»1449418104147-1ef55bf5-89ca»][vc_column_text]

Cada una de las Cámaras del Congreso tendrá una mesa directiva, compuesta por un presidente y dos vicepresidentes, elegidos de forma separada para un período de un año, que inicia el 20 de julio. En la elección de las mesas directivas se debe privilegiar la participación de las minorías, a través de los partidos o movimientos más grandes entre las minorías. Las mesas directivas de las Cámaras también tendrán un secretario, electo para periodos de dos años, con la particularidad de que estos funcionarios no deben ser congresistas. Es importante anotar que las mesas directivas se renovaran cada año, y sus miembros no podrán ocupar otro cargo en mesas directivas durante el mismo cuatrienio. Asimismo, el Presidente y los Vicepresidentes en la mesa directiva no deberán pertenecer al mismo partido político. 

En las comisiones constitucionales permanentes, habrá una mesa directiva integrada por un presidente y un vicepresidente elegidos para periodos de un año. Como en las mesas directivas de las Cámaras, en las comisiones habrá un secretario, elegido para el periodo constitucional de las comisiones permanentes. Este funcionario deberá tener las mismas calidades exigidas para ser miembro de la respectiva Cámara y además conocer de los temas que se trabajan en la comisión.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Moción de censura» tab_id=»1449418178710-d5b85684-7f84″][vc_column_text]

La Moción de Censura es el acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo.

La moción de censura procederá por las siguientes causales: i) cuando el Ministro requerido por alguna de las Cámaras no asista injustificadamente, o habiendo presentado una excusa sea desestimada y ii) cuando el 10% de los miembros de una de las Cámaras estime conveniente apartar del cargo al Ministro. Esta solicitud deberá indicar con precisión los asuntos por los cuales se adelanta la moción. Es de esta manera como se hace efectiva la función de control político del Congreso.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»O» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Objeción Presidencial» tab_id=»1449418502384-944481b0-026a»][vc_column_text]

La objeción presidencial es la capacidad que tiene el Presidente de la República, para rechazar los proyectos de ley o de acto legislativo aprobados por el Congreso. Las objeciones son por inconstitucionalidad o por inconveniencia y en los dos casos deberán volver al Congreso de la República, a la Plenaria de la Cámara donde se inició su trámite.

La objeción por Inconstitucionalidad se da cuando el proyecto de ley o de acto legislativo, infringe algún artículo de la Constitución. Por tal razón, se ha dispuesto que la Corte Constitucional decida en última instancia sobre la constitucionalidad del proyecto, cuando el Presidente se niegue a sancionarlo. En caso de que el proyecto sea declarado exequible, el Presidente deberá sancionarlo, pero si es inexequible el proyecto deberá ser archivado.

El segundo tipo de objeción es por inconveniencia: en este caso el Presidente de la República puede rechazar el proyecto, cuando considere que tiene altos costos políticos. Como en la objeción por inconstitucionalidad, el proyecto debe volver a la plenaria de la Cámara en el que inició su trámite legislativo. Si el Congreso insiste en el proyecto sin hacerle modificaciones, el Presidente de la República deberá sancionarlo, de no hacerlo el Presidente del Congreso estará facultado para sancionarlo.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»P» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Plenaria» tab_id=»1449418605468-43d57668-6359″][vc_column_text]

La Plenaria es la sesión que requiere la asistencia de todos los miembros de la Cámara respectiva, sea Senado o Cámara de Representantes.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Ponente de proyectos de ley» tab_id=»1449418605570-b030fc5b-8192″][vc_column_text]

El ponente de un proyecto de ley es el encargado de presentar y exponer la iniciativa durante su trámite legislativo. Su selección está cargo de la mesa directiva de la comisión en la cual se encuentra radicado el proyecto y cada iniciativa podrá tener uno o varios ponentes, dependiendo de las circunstancias. En caso de que el proyecto de ley o acto legislativo sea presentado por una bancada, esta tendrá la opción de escoger al ponente.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Proyectos de acto legislativo» tab_id=»1449418701770-1257ca59-4d49″][vc_column_text]

Los proyectos de acto legislativo son iniciativas que tienen por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar la Constitución Política y pueden ser presentados por el Gobierno Nacional, diez miembros del Congreso, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva, un veinte por ciento (20%) de los Concejales del país o un veinte por ciento (20%) de los Diputados del país. El trámite debe tener lugar en dos (2) períodos ordinarios y consecutivos y la aprobación de un acto legislativo sigue el mismo proceso de aprobación de leyes. Sin embargo, en lugar de cuatro debates, el acto legislativo debe de ser aprobado en ocho: cuatro en la primera vuelta y cuatro en la segunda.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Proyectos de ley» tab_id=»1449418790056-fc669a5c-c0f8″][vc_column_text]

Los proyectos de ley son propuestas presentadas ante el órgano legislativo que buscan crear, reformar o derogar leyes. La deliberación de un proyecto ley está constituida por cuatro etapas: en la primera y en la tercera la discusión y aprobación del proyecto está cargo de las comisiones constitucionales permanentes de Senado o Cámara, según sea el caso. Y en la segunda y cuarta etapa las Plenarias de Cámara o Senado, según corresponda, discuten, modifican, rechazan o aprueban lo antes acordado en comisiones. Los proyectos de ley pueden ser de tres tipos: i) proyectos de ley orgánica; ii) proyectos de ley estatutaria y iii) proyectos de ley ordinaria.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»Q» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Quórum» tab_id=»1449418926401-5583ba36-deba»][vc_column_text]

El Quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en las Corporaciones legislativas para poder deliberar o decidir. Se presentan dos clases de quórum: i) quórum deliberatorio, el cual equivale al menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva Corporación o Comisión Permanente y ii) quórum decisorio, que a su vez puede ser de tres tipos: ordinario (la mayoría de los integrantes de la respectiva Corporación), calificado (las dos terceras partes de los miembros de la Corporación legislativa) y especial (las tres cuartas partes de los integrantes).

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»R» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Representante a la Cámara» tab_id=»1449419002580-749bb419-58d2″][vc_column_text]

Es el candidato a la Cámara de Representantes que por circunscripción territorial, especial o internacional queda electo. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco (25) años de edad en la fecha de la elección. Los representantes son elegidos por un período de 4 años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»S» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Sanción presidencial» tab_id=»1449419078919-caa3bb5f-b491″][vc_column_text]

Una vez que un proyecto de ley o de acto legislativo ha sido aprobado por ambas cámaras y ha sido conciliado (en caso de que existieren divergencias), pasa al Presidente de la República para su sanción. Si el proyecto no fue objetado, la ley será promulgada.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Senado» tab_id=»1449419079000-7a17d9cb-38d0″][vc_column_text]

El Senado de la República es una de las cámaras del Congreso de la República y está conformado por 102 miembros, de los cuales 100 son elegidos por circunscripción nacional, es decir, contabilizando el total de los votos de cada uno de los aspirantes en todo el territorio nacional y dos corresponden a las comunidades indígenas con un método de elección diferente. 

Con el Acto Legislativo 01 de 2003, las 100 curules generales del Senado se distribuyen mediante el método de “cifra repartidora” con el que se otorgan los escaños de manera proporcional a la votación obtenida por cada uno de los partidos y movimientos políticos, una vez superen el umbral electoral, correspondiente al 3% de los votos válidos en cada elección. Las dos curules de circunscripción nacional especial para las comunidades indígenas, se reparten mediante el sistema de cociente nacional. 

Según la Constitución, son atribuciones del Senado: 

  1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.
  2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.
  3. Conceder licencia al Presidente de la República, para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República. 
  4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
  6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
  7. Elegir al Procurador General de la Nación.

Al Senado también le corresponde conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Senador» tab_id=»1449419718496-ed2d445f-9c12″][vc_column_text]

Es el candidato al Senado que por circunscripción nacional queda electo. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta (30) años de edad en la fecha de la elección. Los senadores son elegidos por un período de 4 años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Sesión» tab_id=»1449419771849-fdf7ef93-6908″][vc_column_text]

Se conoce como sesión a cada espacio de discusión en el que se tratan los asuntos de competencia del Congreso. Las sesiones pueden ser de plenarias (de todos los miembros de una cámara) o de comisiones (de los miembros de cada una de las comisiones). Para esto, la secretaria general o de la comisión correspondiente debe citar a cada uno de los congresistas de manera expresa y con anterioridad a la fecha programada.
El tiempo establecido por sesión es de 4 horas desde que el presidente de la comisión o la cámara la declare abierta, una vez se revisa que existe quórum para la sesión. Cuando sea necesario se podrá declarar sesión permanente (necesita aprobación de la Cámara o el Senado), prorroga o suspensión de las sesiones. 

Las sesiones pueden ser:

  • Ordinarias: todas aquellas que se realicen dentro de los periodos legislativos de cada legislatura. Estas sesiones son públicas. 
  • Extraordinarias: las que convoca el Presidente de la República por fuera del periodo ordinario de la legislatura para tratar temas específicos anunciados previamente mediante decreto. 
  • Especiales: las convoca el Congreso de manera directa por fuera del periodo ordinario legislativo cuando se presenta Estado de Excepción. 
  • Permanentes: se convocan faltando como mínimo media hora para que la sesión ordinaria termine con el objetivo de continuar el debate hasta que se agote lo establecido en el orden del día. 
  • Reservadas: las propone la mesa directiva de la comisión o cámara respectiva, así como la quinta parte de sus miembros o un ministro del gobierno nacional, cuando el tema a tratar sea de tal gravedad que amerite sesión reservada. La reserva debe ser decidida por toda la cámara o comisión.

En general, las sesiones son públicas y pueden contar con la participación de periodistas, organizaciones civiles y ciudadanos en general interesados en asistir y registrados de manera previa. Las sesiones pueden ser transmitidas de manera directa o por diferido en los canales de televisión públicos y privados de manera gratuita.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Silla vacía» tab_id=»1449419864052-9b170239-b529″][vc_column_text]

Formalmente conocida como la pérdida definitiva de la curul para un partido y ocurre cuando un congresista ha sido condenado por delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»T» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Trámite de urgencia» tab_id=»1449419982210-2c65c4c3-ea00″][vc_column_text]

Es potestad del Presidente de la República solicitar al Congreso de la República un trámite de urgencia para que se decida sobre un proyecto de ley de su interés en un plazo de treinta (30) días. En tal caso, las comisiones constitucionales correspondientes de cada cámara sesionarán de manera conjunta (aunque votarán de manera independiente), viéndose así reducido el proceso legislativo a tres debates. La solicitud puede reiterarse en cualquier etapa del debate, caso en el cual el proyecto tendrá prelación en el Orden del día, sin considerarse ningún otro asunto hasta tanto se decida sobre el mismo.

[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][vc_custom_heading text=»U» use_theme_fonts=»yes» el_class=»abc-title»][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Unidad de trabajo legislativo» tab_id=»1449420047286-7973e5ca-1a35″][vc_column_text]

Para cumplir sus funciones legislativas, cada congresista tendrá una unidad de trabajo legislativo a su servicio, la cual estará integrada por máximo 10 empleados o contratistas. El congresista podrá nombrar a estos funcionarios, a través de contrato o por libre nombramiento y remoción, para lo cual dispone de un presupuesto de 50 salarios mínimos que será distribuido dependiendo de los funcionarios contratados.

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